La orden de 17 de diciembre de 2015 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, estableció el sistema de habilitación y renovación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios que se encuentren actualmente en vigor y que fueron expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia, modificado por la Orden PRE/2922/2005.
Con esta orden se prolongó la vigencia de estos carnés hasta su caducidad (más allá del 1 de enero de 2016), momento en el cual deben ser renovados conforme a las nuevas exigencias de cualificación.
Para cumplir con estos requisitos, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, ha establecido un nuevo procedimiento de renovación web que permite realizar la prueba de evaluación individualizada mediante un procedimiento “on line” (y obtener el ceritificado de aptitud una vez superada la prueba) o mediante un procedimiento convencional.
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Procedimiento “on line”. Este sistema está recomendado para una mayor fluidez del trámite). El solicitante deberá presentar, en cualquier registro oficial (OCA’s, Servicios provinciales, etc.), la solicitud de renovación, el certificado de aptitud y el pago de la tasa 03 tarifa 01.
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Procedimiento convencional. El solicitante deberá imprimirse el test y, una vez contestado, presentarlo junto con la solicitud de renovación y el pago de la tasa 03 tarifa 01.
El proceso de renovación solo estará habilitado 3 meses antes de la caducidad del carné de utilización de productos fitosanitarios. Los solicitantes que superen la prueba de evaluación y completen los trámites indicados, recibirán los carnés renovados, que serán expedidos por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y tendrán una validez de diez años.
Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF)
Se recuerda que todas las máquinas de aplicación, tenían que estar inspeccionadas a 26 de noviembre de 2016 (según marca la normativa). Transcurrida dicha fecha, sólo podrán usarse los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección.
Fuente: Informaciones Fitosanitarias, Centro de Sanidad y Certificación vegetal.