Según el R.D. 11311/2012 se indica que a partir del 26 de noviembre de 2015:
1.- Solo se le podrán suministrar productos fitosanitarios de uso profesional a quien acredite estar en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios.
2.- Si quien recepciona los productos fitosanitarios de uso profesional no es el titular de la explotación agraria, será necesaria una autorización escrita del dueño de la explotación, autorizando a esa persona a recepcionar los productos fitosanitarios suministrados por el distribuidor en cuestión.
ACLARACIÓN: la persona que físicamente recepcione los productos fitosanitarios de uso profesional debe disponer del mencionado carné y si no es el dueño de la explotación debe tener una autorización escrita. Esta autorización no será necesaria entre matrimonio o entre padres e hijos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, R.D. 11311/2012