Se ha publicado el nuevo boletín fitosanitario correspondiente al mes de noviembre. En este nuevo boletín se informa que según el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su artículo 21 establece que a partir de 26 de noviembre de 2015, solo podrán suministrase productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación adecuada.
En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar además de que posee el carné correspondiente que tiene autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de la explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Estos productos deben ser utilizados siguiendo las recomendaciones de la etiqueta, de las buenas prácticas fitosanitarias y los principios de lucha integrada. Entre las recomendaciones para una actuación responsable podemos destacar:
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Elegir un producto eficaz para la plaga a controlar y que sea respetuoso con el medio ambiente.
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El producto fitosanitario debe estar etiquetado, autorizado para el cultivo y la plaga a controlar.
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Almacenar los productos fitosanitarios en un lugar apropiado, separado de piensos y alimentos, en un lugar cerrado (cuarto o armario) bajo llave.
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El aplicador debe utilizar el equipo de protección individual apropiado.
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Es muy importante utilizar la dosis que recomienda la etiqueta con el volumen de caldo adecuado al cultivo en cada momento de desarrollo.
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Controlar el llenado del depósito evitando derrames.
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Realizar el triple enjuague del envase una vez utilizado todo su contenido.
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No se deben realizar tratamientos fitosanitarios en condiciones meteorológicas adversas, ni próximos a los cursos de agua y puntos de abastecimiento, también se deben respetar las bandas de seguridad.
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Evitar la deriva al realizar el tratamiento fitosanitario.
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Después de realizar la aplicación es recomendable limpiar el equipo de aplicación.
Desde el 1 de enero de 2013, todas las explotaciones agrarias deben mantener actualizado un registro de las intervenciones fitosanitarias denominado “Cuaderno de Explotación”. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, pone a disposición de agricultores y demás profesionales del sector una nueva herramienta informática para cumplimentar el cuaderno de explotación, que incorpora los requisitos exigidos por la normativa que regula el uso de los productos fitosanitarios y la Gestión Integrada de Plagas. Esta aplicación permite la cumplimentación vía web del cuaderno de explotación, utilizando para ello, datos de las declaraciones PAC realizadas por los propios agricultores en campañas anteriores, del registro de maquinaria, del ROPO y del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Además, se establecen inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Todos los equipos de aplicación de Productos Fitosanitarios habrán tenido que pasar una inspección antes del 26 de noviembre de 2016. Deben ser inspeccionados los equipos móviles dedicados a la actividad agrícola (es requisito fundamental la inscripción de estos equipos en el ROMA).
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Pulverizadores hidráulicos
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Pulverizadores hidroneumáticos
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Pulverizadores neumáticos
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Pulverizadores centrífugos
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Espolvoreadores
También deben cumplir con este requisito los equipos fijos y equipos para tratamientos aéreos.
Fuente: Informaciones Fitosanitarias, Centro de Sanidad y Certificación vegetal