El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón (DGA) ha dado luz verde a esta Ley que persigue fundamentalmente dos objetivos:
1º Productor
Mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento de valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Se pretende incidir en el desequilibrio que existe en la cadena alimentaria.
2º Consumidor
Facilitar y fomentar el acceso del consumidor a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad, contando con información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad (aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente).
La Ley recoge bajo la denominación de venta local dos modalidades: la venta directa y la venta en cadena corta de distribución.
Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción propia o de elaboración propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario. La entrega de los productos podrá efectuarse en:
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La propia explotación.
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Establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.
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En ferias y mercados locales.
En todo caso, el lugar de entrega de los productos al consumidor final estará ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la Venta en Cadena Corta de Distribución el productor entrega dichos productos a un establecimiento de carácter local, que sólo puede venderlos o suministrarlos a un consumidor final. El establecimiento deberá estar ubicado en la misma comarca que la explotación de la que proceden los productos, o en comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón limítrofes.
Podrán ser objeto de venta local los siguientes productos agroalimentarios, en las cantidades máximas que se determine mediante orden conjunta de los departamentos con competencias en materia agraria y de salud pública:
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Los productos primarios de producción propia, tanto de origen vegetal (incluidas las trufas y las setas cultivadas) como animal.
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Los productos transformados de elaboración propia.
Para facilitar un mejor conocimiento por parte de los consumidores de los puntos de venta local resulta de utilidad que dichos puntos de venta puedan disponer de un distintivo que permita su identificación. La Ley prevé su creación con la finalidad de identificar a los establecimientos locales que realicen venta en cadena corta de distribución, para los que su uso será obligatorio, sin perjuicio de que voluntariamente puedan identificar también al producto, mientras la identificación será de carácter voluntario para los productores agrarios que practiquen la venta directa.
Fuente: diariodelcampo.com